Delito contra la Hacienda Pública o de contrabando en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016

13 de mayo de 2016

La resolución de la dirección general de la AEAT incluye una nueva normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en casos en que se haya iniciado procedimientos penales por delito contra la hacienda pública o contrabando

Cada año se aprueba una Resolución de la Dirección General de la AEAT (la última de 26-02-2016, BOE del 23 de febrero) que aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.

En la de este año destaca la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y que se complementa con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.

En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención en diversos sectores o tipologías de fraude que puede consultar en nuestro Blog.


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El FC Barcelona asume su responsabilidad jurídica

20 de julio de 2016

La entidad deportiva ha alcanzado un pacto con la Fiscalía y la Abogacía del Estado por el que admite la comisión de dos delitos fiscales en la contratación de Neymar. Dicho pacto exonera de cualquier responsabilidad penal a las personas físicas imputadas en el proceso judicial llevado a cabo por el Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona. Así, la responsabilidad penal recaería sobre la entidad azulgrana como persona jurídica, que deberá asumir el pago de 5,5 millones de euros como multa.

El club azulgrana habría defraudado 9,3 millones de euros a Hacienda al declarar como salario y no como prestación de servicios determinadas cantidades abonadas a empresas relacionadas con el astro brasileño. La multa pecuniaria representaría el 60% de la cantidad presuntamente defraudada, pero cabe mencionar que la entidad deportiva abonó 13,5 millones de euros en una declaración complementaria. El acuerdo entre las partes debe ser ratificado por la autoridad judicial competente en la fase de juicio oral.


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