elemento esencial para configurar un modelo de prevención de delitos
canaliza y da correcto seguimiento a denuncias y notificaciones que puedan recibirse por infracción de Leyes, normativa interna (Código Ético, políticas propias) u otros
Obligación sujeta a sanción para las organizaciones sujetas a la Ley de Blanqueo de Capitales.
Obligación impuesta por la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo, a partir de diciembre de 2021, para:
Todas las empresas de más de 50 empleados.
Las administraciones públicas y los municipios de más de 10.000 habitantes.
La gestión de las denuncias permite:
Actuar para evitar la concreción de riesgos y/o para repararlos.
La mejora continua del sistema mediante la detección de nuevos riesgos, defectos de organización o de mecanismos de control.
Mejorar las políticas, procedimientos y controles existentes o implantar nuevos.
Nuestro portal de cumplimiento cuenta con:
Formulario on-line, accesible por todos los miembros de la organización, para la notificación incluso anónima y totalmente segura de posibles infracciones.
Sistema de gestión de denuncias por parte del Encargado de Cumplimiento o Compliance Officer.
Documentación de todos los aspectos relacionados con una denuncia (identidad de denunciante y denunciado, hechos, pruebas, etc.)
Documentación de todas las actuaciones llevadas a cabo para su investigación y resolución (entrevistas, informes, propuestas de resolución, etc.)
Elaboración de un completo informe para su remisión al órgano de administración.
Informes estadísticos de denuncias y uso del canal.
Almacenamiento de normativa propia y seguimiento de sus modificaciones.
En MPD le ofrecemos:
1. Una licencia del software para su gestión por parte del órgano designado para las funciones de control del cumplimiento.
2. Externalizar el canal, para que la recepción de denuncias o su investigación sean realizadas por nuestros equipos.